martes, 10 de mayo de 2011

LAS FUNCIONES QUE DEBE REALIZAR UN REGIDOR MUNICIPAL


Acaponeta, Nayarit; Mayo 10 de 2011 (Segobinafed/Héctor Aguayo):-- Ahora que el rico sabor de la política se encuentra esparcida por todos los rincones de nuestro municipio, es importante que usted sepa las funciones que realizan los regidores del Ayuntamiento.
Por ello, me he dado la tarea de investigar a través de este medio electrónico y, en el siguiente enlace que le proporciono, se tomaron todos los datos, para brindarle a usted  una información más amena.



Si usted ha decidido no leerlo y seguir a la lectura de este nota informativa adelante….

Nosotros los acaponetenses estamos más atentos a lo que perciben económicamente estos funcionarios y no a las responsabilidades que deben realizar dentro de una administración de gobierno municipal.

Sabemos por comentarios, pláticas o notas periodísticas que cierto regidor no se encuentran trabajando conforme a su compromiso, es necesario recordar que como ciudadanos debemos estar informados y si no lo estamos,  darnos a la tarea de buscar la verdad a cualquier precio porque de ello depende no solo su bienestar personal, sino la de toda la ciudadanía en general.

Las principales funciones de un regidor son:

 01.- Asistir y proponer a las sesiones de cabildo las medidas que estimen más convenientes para atender los asuntos municipales.

02.- Asistir a los actos oficiales y atender las comisiones que, por su cargo le sean conferidas.

03.- Presidir y desempeñar las comisiones que les encomiende el Ayuntamiento, informando a éste de su resultado.

04.- Proponer al Ayuntamiento los acuerdos que deban dictarse para el mejoramiento de los diveros ramos de la administración y los servicios públicos municipales.

05.- Vigilar el funcionamiento de las dependencias administrativas y la atención de los asuntos propios del área de su responsabilidad.

06.- Presentar su programa anual de trabajo e informar al Ayuntamiento acerca del cumplimiento de sus tareas.

07.- Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales, cuando sean menores de 30 días, de acuerdo al orden de preferencia que el Alcalde determine.

08.- Citar a sesiones extraordinarias del Ayuntamiento, si no lo hace el Presidente Municipal.

1 comentario:

Unknown dijo...

eliminaron la pagina de enlace del link, podrian revisar eso por favor